FUNDACIÓN OSTOMIA es una
entidad sin fines lucrativos, inscrita en el Registro correspondiente,
que cumple todos los requisitos legales para disfrutar del régimen
fiscal previsto en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.
En consecuencia, las aportaciones
que las personas físicas o jurídicas realicen a FUNDACIÓN OSTOMIA
se rigen por el siguiente régimen tributario:
- DONACIONES DE PERSONAS FÍSICAS
RESIDENTES EN EL ESTADO ESPAÑOL
Dinero
Deducción en la cuota del impuesto del 25% de la donación
con el límite del 10% de la base liquidable.
Bienes que se
incorporen al activo material de la Fundación para la realización
de sus actividades
- Bienes o derechos
Deducción en la cuota del impuesto del 25% del valor
de lo donado con el límite del 10% de la base liquidable.
- Constitución de derechos reales de
goce o disfrute sobre inmuebles
Deducción en la cuota del impuesto del 25% del 2%
del valor catastral del inmueble con el límite del
10% de la base liquidable
- Constitución de derechos reales de
goce o disfrute sobre valores
Deducción en la cuota del impuesto del 25% de los
dividendos o intereses percibidos por la fundación
con el límite del 10% de la base liquidable.
- DONACIONES DE PERSONAS FÍSICAS NO
RESIDENTES EN EL ESTADO ESPAÑOL
Dinero
Deducción en la cuota del impuesto del 25% de la donación
con el límite del 10% de la base liquidable.
Bienes que se
incorporen al activo material de la Fundación para la realización
de sus actividades
- Bienes o derechos
Deducción en la cuota del impuesto del 25% del valor de
lo donado con el límite del 10% de la base imponible del
conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.
- Constitución de derechos reales de
goce o disfrute sobre inmuebles
Deducción en la cuota del impuesto del 25% del 2% del valor
catastral del inmueble con el límite del 10% de la base
imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese
plazo
- Constitución de derechos reales de
goce o disfrute sobre valores
Deducción en la cuota del impuesto del 25% de los dividendos
o intereses percibidos por la fundación con el límite
del 10% de la base imponible del conjunto de las declaraciones
presentadas en ese plazo.
La presente deducción se podrá aplicar en las
declaraciones que se presenten por hechos imponibles acaecidos
en el plazo de un año desde la fecha del donativo.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen
mediante establecimiento permanente podrán aplicar las deducciones previstas
para las personas jurídicas.
- DONACIONES DE PERSONAS
JURÍDICAS
Dinero
Deducción en la cuota íntegra del 35%
de la donación con el límite del 10%
de la base imponible del impuesto
Bienes que
integran el activo material de la Fundación
- Bienes o derechos
Deducción en la cuota íntegra del impuesto del 35% del valor de
lo donado con el límite del 10% de la base imponible.
- Constitución de derechos reales de
goce o disfrute sobre inmuebles
Deducción en la cuota íntegra del impuesto del 35% del 2% del valor
catastral del inmueble con el límite del 10% de la base imponible.
- Constitución de derechos reales de
goce o disfrute sobre valores
Deducción en la cuota íntegra del impuesto del 35% de los dividendos
o intereses percibidos por la fundación con el límite del 10% de
la base imponible
Las cantidades correspondientes al periodo imponible no deducidas, podrán
serlo en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos
y sucesivos.
Para que Fundación Ostomía
pueda enviarle el certificado de donación es imprescindible que
nos envíe sus datos. La información que nos facilita, quedará recogida
confidencialmente. Tiene derecho a acceder a ella y a rectificarla
o cancelarla.