Fundación Ostomía
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Beneficios fiscales por las aportaciones a favor de Fundación Ostomía.

FUNDACIÓN OSTOMIA es una entidad sin fines lucrativos, inscrita en el Registro correspondiente, que cumple todos los requisitos legales para disfrutar del régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En consecuencia, las aportaciones que las personas físicas o jurídicas realicen a FUNDACIÓN OSTOMIA se rigen por el siguiente régimen tributario:

  • DONACIONES DE PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN EL ESTADO ESPAÑOL

    Dinero
    Deducción en la cuota del impuesto del 25% de la donación con el límite del 10% de la base liquidable.

    Bienes que se incorporen al activo material de la Fundación para la realización de sus actividades

    • Bienes o derechos

    • Deducción en la cuota del impuesto del 25% del valor de lo donado con el límite del 10% de la base liquidable.
    • Constitución de derechos reales de goce o disfrute sobre inmuebles

    • Deducción en la cuota del impuesto del 25% del 2% del valor catastral del inmueble con el límite del 10% de la base liquidable
    • Constitución de derechos reales de goce o disfrute sobre valores

    • Deducción en la cuota del impuesto del 25% de los dividendos o intereses percibidos por la fundación con el límite del 10% de la base liquidable.

  • DONACIONES DE PERSONAS FÍSICAS NO RESIDENTES EN EL ESTADO ESPAÑOL

    Dinero
    Deducción en la cuota del impuesto del 25% de la donación con el límite del 10% de la base liquidable.

    Bienes que se incorporen al activo material de la Fundación para la realización de sus actividades

    • Bienes o derechos

    • Deducción en la cuota del impuesto del 25% del valor de lo donado con el límite del 10% de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.
    • Constitución de derechos reales de goce o disfrute sobre inmuebles

    • Deducción en la cuota del impuesto del 25% del 2% del valor catastral del inmueble con el límite del 10% de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo
    • Constitución de derechos reales de goce o disfrute sobre valores

    • Deducción en la cuota del impuesto del 25% de los dividendos o intereses percibidos por la fundación con el límite del 10% de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.

      La presente deducción se podrá aplicar en las declaraciones que se presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo.

      Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen mediante establecimiento permanente podrán aplicar las deducciones previstas para las personas jurídicas.

  • DONACIONES DE PERSONAS JURÍDICAS

    Dinero
    Deducción en la cuota íntegra del 35% de la donación con el límite del 10% de la base imponible del impuesto

    Bienes que integran el activo material de la Fundación

    • Bienes o derechos

    • Deducción en la cuota íntegra del impuesto del 35% del valor de lo donado con el límite del 10% de la base imponible.
    • Constitución de derechos reales de goce o disfrute sobre inmuebles

    • Deducción en la cuota íntegra del impuesto del 35% del 2% del valor catastral del inmueble con el límite del 10% de la base imponible.
    • Constitución de derechos reales de goce o disfrute sobre valores

    • Deducción en la cuota íntegra del impuesto del 35% de los dividendos o intereses percibidos por la fundación con el límite del 10% de la base imponible

      Las cantidades correspondientes al periodo imponible no deducidas, podrán serlo en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

Para que Fundación Ostomía pueda enviarle el certificado de donación es imprescindible que nos envíe sus datos. La información que nos facilita, quedará recogida confidencialmente. Tiene derecho a acceder a ella y a rectificarla o cancelarla.


¡MUCHAS GRACIAS POR SU COLABORACIÓN!